El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara que la reforma del artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no obliga a negociar convenios autonómicos, como solicitaron los sindicatos ELA y LAB para la industria química en el País Vasco.
Los sindicatos pidieron establecer un convenio propio basándose en la reforma del ET de 2024, pero las patronales FEIQUE, AVEQ-Química y Confebask se negaron a ello. Ante esta negativa, los sindicatos denunciaron una posible vulneración de la libertad sindical.
Decisión del Tribunal Supremo
El alto tribunal ha dado la razón a las patronales, argumentando que la ley establece que las partes «podrán» negociar convenios autonómicos, lo que se interpreta como una opción y no como una obligación. Además, el Tribunal considera que el deber de negociar, según el artículo 89 del ET, se cumple cuando ya existe un convenio estatal vigente que se está negociando y renovando de manera normal.
En este caso, el Tribunal destacó que la existencia del XX y XXI Convenio General de la Industria Química cumplía con este requisito, por lo que la negativa a abrir una mesa de negociación autonómica no vulnera la libertad sindical.
Posibilidades futuras
A pesar de respaldar a las patronales, el Tribunal Supremo ha dejado abierta la posibilidad de que se pueda buscar una solución diferente si la negociación estatal se rompe o se abandona, o si las partes deciden negociar en el ámbito autonómico.
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